Cómo registrar una canción en Chile

¿Cómo registrar una canción en Chile?

Las canciones en Chile se registran a través del depósito de una copia de tu obra musical ante el Departamento de Derechos Intelectuales. Existen dos posibilidades para realizar el trámite: puedes hacer el depósito de la copia de tu canción presencialmente en las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), o bien puedes hacerlo en línea en el sitio web del Centro de Registros Integrados Nacionales (CRIN)

Para registrar una canción en Chile primero necesitamos conocer lo siguiente:

Como se mencionaba anteriormente, este trámite se puede realizar de forma presencial u online.

Para realizar el trámite de forma online:

  1. Completar el formulario de solicitud de inscripción, este se encuentra disponible en la página web del Departamento de Derechos Intelectuales.
  2. Ingresar a la página web de Registro de Propiedad Intelectual para realizar la inscripción e ir completando la información que me solicitan.
  3. Adjuntar copia/s de la obra, señalando título y autor, con las mismas exigencias que se requieren para la tramitación presencial. El archivo no debe superar los 30 MB, de lo contrario debe enviarlo por correo postal o entregarlo de forma presencial en las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales.
  4. Enviar copia del comprobante del depósito o transferencia. Esta se debe realizar en la cuenta corriente de Banco Estado N° 9002383, a nombre del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT: 60.905.000-4. Además, debe  indicar un número de contacto de red fija y un correo electrónico para que se le envíen el número de registro de la canción.
  5. Si se cumple con los requisitos legales, se inscribirá de forma inmediata.

Para realizar el trámite de forma presencial:

  1. Completar el formulario de solicitud de inscripción, el cual se puede retirar en las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales, que se encuentra ubicado en Herrera 360, Santiago o se puede descargar en su página web.
  2. Hay que tener en consideración la siguiente distinción:
    • Si es una canción de música nacional, se necesitará de dos muestras de la partitura escrita.
    • Si fuese  una obra sinfónica, se requiere de las reducciones para piano.
    • Si es una obra que incluye canto, cada copia debe incluir la letra.
    • Frente el supuesto de que fuera música extranjera, se necesitará una copia.

Cuando hayamos reunido lo anterior, nos dirigiremos a las oficinas del Departamento de Derechos Intelectuales y señalaremos que queremos inscribir nuestra obra musical. Ahí pagaremos el costo del trámite. Si se cumple con los requisitos legales, se inscribirá de forma inmediata la canción.

¿Quién puede registrar una canción en Chile? 

Está facultado para hacerlo como persona natural el autor o el compositor de la canción.

También pueden registrar una canción personas jurídicas como por ejemplo instituciones públicas y privadas o instituciones creativas con domicilio en Chile o en el extranjero.

Si es una persona jurídica la que desea registrar una canción, existen formularios para la inscripción en la página web del Departamento de Derechos Intelectuales.

¿En qué registro se inscribe la canción?

En el registro público de propiedad de derechos de autor. Este registro cumple la función de poder probar frente a terceros que eres el titular de los Derechos de Autor de la Obra Musical.

¿Cuáles son los beneficios de registrar una canción?

  • Gozar de la presunción legal de ser el titular de los derechos de autor sobre la obra musical, es decir, se considera ese hecho como cierto mientras otra persona no pruebe lo contrario.
  • El titular del derecho de autor tiene la facultad de usar la canción, de transferir de forma total o parcial, sus derechos sobre ella y de autorizar que otros la utilicen.
  • La protección jurídica a la obra musical dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.

¿Cómo se registra una canción en Chile?

Es importante señalar que este trámite se puede realizar de forma presencial u online.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Para inscribir una canción en el registro de Propiedad Intelectual debo pagar el 10% del valor de una UTM.

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