Preguntas frecuentes

Según la ley, una marca es todo signo que pueda representarse gráficamente, y que sea capaz de distinguir productos, servicios, o establecimientos comerciales.

Existen las marcas denominativas, que solo consisten en palabras, con o sin significado. También las marcas figurativas, que consisten en una imagen o logotipo, y finalmente las marcas mixtas, que son aquellas que combinan una denominación y un logo.

Son una manera internacional de clasificar todos los productos y servicios que puede proteger una marca. Son 45 clases: de la 1 a la 34 son productos, y de la 35 a la 45 corresponden a servicios. Si no sabes a qué clase correspondería tu marca, nosotros te asesoramos.

Se registran ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)

Es una gestión esencial previa al registro de marca., pues investiga si la marca que quieres registrar cumple con los requisitos que exige la ley, y si podría o no ser objeto de observaciones u oposiciones por no cumplirlos.

Un registro de marca sin contratiempos dura entre 4 y 6 meses.

No, esto es un concepto erróneo. El parámetro de la ley de propiedad industrial es que la marca sea confusamente similar a otra registrada, no solo idéntica. Además, debe cumplir con los otros criterios que indica la ley para que sea registrable.

Consiste en que no cobramos la totalidad de los honorarios del registro por adelantado, sino que siempre sujeto al éxito de la gestión, es decir, a que se acepte la marca a registro. Esto te garantiza que estamos tan interesados como tú en registrar tu marca de manera expedita y eficiente.

Desde el momento en que es otorgada, una marca tiene una vigencia de 10 años, renovables indefinidamente.

Ingreso de la solicitud, posibles observaciones de forma, publicación en el diario oficial, posibles oposiciones y observaciones de fondo, concesión de marca. Para evitar observaciones y oposiciones, es fundamental realizar un estudio de registrabilidad antes de solicitar la marca.

Consiste en revisar constantemente el Diario Oficial, para verificar si se solicita una marca idéntica o confusamente similar a la tuya, para que así puedan interponerse las oposiciones correspondientes, con el fin de continuar protegiendo tu marca una vez esté registrada.

No es necesario, puedes registrarla como persona natural. Si posteriormente constituyes una empresa, puedes traspasar tu marca a tu empresa.

Por algún defecto formal, indicado mediante una observación de forma, o por incurrirle una causal de irregistrabilidad, indicada mediante una observación de fondo o una oposición.

INAPI no exige la representación de un abogado para tramitar una marca. Sin embargo, es altamente recomendado, siempre y cuando se haga con un abogado especializado. La tasa de registro de marcas sin asesoría legal es mucho más baja que aquellas hechas por intermedio de abogado.

La resolución que rechaza la marca es apelable ante el Tribunal de Propiedad Industrial, debiendo interponerse la apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la resolución de rechazo. En este caso, es obligatorio comparecer representado por un abogado.

Sí, pero debes contar con un representante en Chile. En Defiende tu Idea prestamos el servicio de representarte para estos efectos.

En ese caso puedes comunicarte con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en la sección de contacto, y pronto resolveremos cualquier consulta que tengas.

La patente de invención es un derecho exclusivo que concede el Estado par la protección de una invención y permite impedir que terceros la utilicen sin tu consentimiento.

La patente de invención es otorgada en Chile por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Una vez concedida la patente de invención, su protección es de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

La invención debe ser nueva, tener nivel inventivo, aplicación industrial y su patentamiento no debe estar prohibido por la ley.

La invención será nueva si a la fecha de la presentación de la solicitud no existe algún producto o procedimiento igual o similar a nivel mundial.

La invención tendrá nivel inventivo si para una persona experta o versada en la materia técnica correspondiente, no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del conocimiento actual.

La invención tendrá aplicación industrial cuan el producto o procedimiento pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria.

Sí, las patentes son territoriales. Esto significa que una patente concedida en un país solo otorga su protección en dicho país. Ahora bien, existen tratados internacionales que facilitan la internacionalización de una solicitud de patente de invención.

La búsqueda del estado del arte sirve para verificar que la invención cumpla con el requisito de la novedad, es decir, que no se haya publicado ni hecho accesible al público algún producto o procedimiento igual o similar en todo el mundo.

El proceso para la obtención de una patente de invención dura aproximadamente entre 3 a 4 años.

Sí, se puede vender la solicitud de patente que constituye una expectativa de derecho. Se puede negociar una cesión o licencia aun antes de que la patente se otorgue.

No hay patentes internacionales. Existen tratados internacionales cómo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y el Convenio de París que ayudan a la internacionalización de solicitudes de patentes en otros países.

En ese caso puedes comunicarte con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en la sección de contacto, y pronto resolveremos cualquier consulta que tengas.

Es un conjunto de derechos que la ley le reconoce a las personas que son creadoras de una obra artística o científica desde el momento de su creación.

El derecho de autor no protege ideas, sino la expresión de ellas plasmadas en un resultado concreto o fijada en algún soporte.

En términos generales, la protección de una obra por derecho de autor se extiende desde su creación, por toda la vida del autor y hasta los 70 años posteriores desde la fecha de su fallecimiento.

El derecho de autor existe desde el momento de la creación de la obra, no obstante su registro sirve para facilitar la prueba de la titularidad del mismo.

Es posible registrar una obra en el Conservador de Derechos Intelectuales a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).

Los derechos conexos son derechos de propiedad que la ley le reconoce a artistas intérpretes o ejecutantes de una obra.

El derecho de autor comprende los derechos morales, que son aquellos que se vinculan con la personalidad del autor, y los derechos patrimoniales, que se relacionan con la explotación comercial de la obra.

El titular de un derecho de autor sobre una obra puede reproducirla, distribuirla, modificarla, comunicarla públicamente y ponerla a disposición del público.

Sí, siempre y cuando se tenga la autorización del titular del derecho de autor de la obra o la ley lo autorice expresamente.

El plagio es la asociación de un nombre propio o de un tercero con una obra que no es de su autoría o alterar la obra sin la autorización de su titular.

En ese caso puedes comunicarte con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en la sección de contacto, y pronto resolveremos cualquier consulta que tengas.

Por lo general, son grandes empresas las que revocan dominios, bajo el argumento de que se parecen a alguna marca comercial de su propiedad.

Solo si el dominio imitase realmente una marca, nombre o proyecto ajeno, causando confusión en el público consumidor, es procedente la revocación, de lo contrario no.

No. Si bien la titularidad de una marca comercial es un poderoso antecedente para respaldar una defensa, no es requisito. Más del 95% de los dominios que hemos defendido exitosamente corresponden a titulares que aun no habían registrado su marca comercial.

No. El reglamento de NIC permite que los titulares litiguen personalmente. Sin embargo, es recomendable contar con un abogado especialista en propiedad industrial, que conozca las leyes aplicables, la doctrina y la jurisprudencia de la materia, para argumentar correctamente una defensa y aumentar sustancialmente las posibilidades de obtener una sentencia favorable.

Toda persona o empresa que desee revocar un dominio puede ir a un juicio ante un juez árbitro para intentarlo. Luego, es tarea de las partes probar su legítimo interés sobre el nombre de dominio. Por tanto, quien no hace nada en el juicio, lleva una gran desventaja.

Simplemente puedes perder tu nombre de dominio, y que éste sea asignado a la parte revocante. En el peor de los casos, puedes ser condenado a pagar las costas del juicio, pero esto es muy infrecuente, ocurriendo principalmente en los casos de registro de dominio de mala fe.

Tu nombre de dominio es tu marca en internet. Defendiéndolo, proteges tu imagen en la web, y el posicionamiento de tu empresa o proyecto dentro del mercado. Cada nombre de dominio es único, y tenerlo significa que ningún otro podrá hacerse llamar por ese nombre en internet.

No. Al momento de registrar el dominio se aceptan los términos y condiciones de NIC Chile, que establecen la posibilidad de que el dominio sea revocado, por lo que no devuelven lo pagado por el registro.

Como especialistas en propiedad industrial, prestamos asesoría en todo lo relacionado al registro de una marca comercial, así como procedimientos de oposición, nulidad, y uso no autorizado de marca. También en materia de constitución, modificación y disolución de sociedades.

En ese caso puedes comunicarte con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a tu disposición en la sección de contacto, y pronto resolveremos cualquier consulta que tengas.

¿Necesitas abogados de propiedad intelectual?

Envíanos un mensaje:

Teléfono y Whatsapp
+569 4341 2639

Email
contacto@defiendetuidea.cl

Nuestras redes

Instagram LinkedIn Facebook