Una observación de fondo se produce cuando el INAPI considera que la marca solicitada no cumple con los requisitos que establece la Ley 19.039.
Si tu marca tiene una observación, tienes un plazo de 30 días hábiles para contestar.
El objetivo de contestar una observación de fondo es demostrar que tu marca no incurre en las causales de irregistrabilidad.
Si no contestas una observación de fondo, tu marca será automáticamente rechazada, perdiendo el tiempo y dinero invertido.
Tu marca es similar o idéntica a una marca previamente solicitada o registrada para productos o servicios relacionados
Si existen marcas iguales o similares a la marca que solicitaste, el INAPI dictará una observación de fondo señalando que incurre en la causal de la letra h) del artículo 20 de la Ley 19.039.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Spotifly” para una plataforma de música en línea, es muy probable que se dicte una resolución de observación de forma por la existencia de la marca registrada “Spotify”.
Tu marca describe el producto o servicio seleccionado.
Si tu marca describe el producto o servicio, INAPI dictará una observación señalando que la solicitud incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Mercado de Computadores” para una tienda de computadores, es muy probable que se dicte una observación por describir los productos comercializados.
Tu marca indica la procedencia o cualidad del producto o servicio seleccionado.
En este caso, INAPI dictará una observación señalando que incurre en la causal de la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Bebida Dulce de Chillán” para una bebida, es muy probable que se dicte una observación por describir el producto (bebida), señalar una cualidad (dulce) e indicar la procedencia (de Chillán).
No es obligatorio acudir a un abogado para contestar una observación. Sin embargo, es altamente recomendable para superar con éxito esta etapa de la tramitación. Debes tener en cuenta que la contestación debe convencer al INAPI de que tu marca no incurre en ninguna causal de irregistrabilidad, y manejar las razones legales y la jurisprudencia que las respalda.
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